En la Ciudad de México (CDMX), la impartición de justicia se detuvo en dos ocasiones, primero, del 18 de marzo al 02 de agosto de 2020, y el último a partir del 07 de diciembre del mismo año, programándose un posible regreso a actividades el 02 de febrero de 2021 (si las condiciones del semáforo epidemiológico lo permiten).
Lo anterior me lleva a reflexionar en torno a la forma en que, ordinariamente, se resuelven los conflictos entre las personas. Por varias generaciones, las escuelas y facultades de Derecho forjaron a su alumnado bajo la ideología de que la única alternativa para solucionar un diferendo, era a través del litigio.
Así, expresiones como: "¡te voy a demandar!", y "¡hazle como quieras!", se volvieron cotidianas. Y aun cuando toda persona tiene derecho a acudir ante un juez para solicitarle conozca de un proceso, y dicte una sentencia, la pandemia que enfrentamos nos lleva a cuestionar si efectivamente esa es la mejor forma de obtener una pronta solución.
A partir de 2008, con motivo de la reforma constitucional que provocó el surgimiento del sistema penal acusatorio, se incorporaron a la Constitución Federal los mecanismos alternativos de solución de controversias, como una forma de impulsar nuevas vías para lograr un mayor y mejor acceso a la justicia.
Sin embargo, esta forma de solucionar problemas no permeó en la sociedad, porque muchas personas desconocen su existencia, y los litigantes prefieren iniciar los juicios, en vez de generar acuerdos para concluir los diferendos.
Dentro de los trabajos realizados en los Diálogos por la Justicia Cotidiana, organizados durante el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, se dejó en claro que nuestro país requiere: "...no solo que los tribunales protejan al indefenso, sino que lo hagan de manera expedita y, principalmente, que nuestros conflictos se resuelvan de fondo y todos tengan certeza sobre sus derechos."
Sin embargo, la excesiva cultura jurídica procesalista entre la abogacía; las formalidades procesales exacerbadas contenidas en la legislación, y la metodología empleada por los jueces para la resolución de los conflictos, permitían concluir (en ese momento), que el sistema judicial no garantizaba el derecho que tiene toda persona a una impartición de justicia pronta y completa, en términos del artículo 17 constitucional.
Esta cuestión cobró sentido, nuevamente, con motivo de la pandemia, por la pausa [forzada], en la impartición de justicia, y la falta de alternativas para que la ciudadanía pudiera dirimir sus conflictos aprovechando los medios electrónicos y las tecnologías de la información.
Porque, como lo señaló la ONG México Evalúa, nuestro país enfrenta inconvenientes para el desarrollo de la #JusticiaDigital tales como:
- Estrechez presupuestaria;
- Falta de conocimiento de las aplicaciones y las condiciones que permitirían su desarrollo, y
- Obstáculos normativos para su implementación en determinadas etapas procesales.
Así las cosas, y ante el escenario de un nuevo pico epidemiológico por la COVID-19, vale la pena reflexionar en torno a figuras como la mediación; la conciliación; la negociación, y el arbitraje, como vías para solucionar cualquier conflicto surgido entre las personas.
Estas alternativas son una gran opción, son breves (en comparación con un juicio tradicional); personalizadas, y constructivas, porque las partes son quienes trabajan conjuntamente para llegar a un arreglo. Descansan en el principio "Ganar-Ganar", donde las partes involucradas generan acuerdos justos; equitativos; benéficos, y satisfactorios.
Porque, como dijeron Fisher y Ertel (citados por Sáenz, 2018): "Ganar/Ganar [...] se basa en el paradigma de que hay mucho para todos, de que el éxito de una persona no se logra a expensas o excluyendo el éxito del otro."
Por lo cual: "Para que se dé la solución de un conflicto de la mejor manera y que las partes involucradas queden satisfechas, es necesario abordarlo desde la perspectiva de los intereses de cada una..." (Sáenz, 2018).
De ahí que los invito a reflexionar en torno a la conveniencia de estos mecanismos, para solucionar controversias. El futuro (por el actual contexto), requiere soluciones más ágiles a los problemas surgidos de la realidad histórica. Está visto que la impartición de justicia tendrá que modernizarse, pero en tanto ello ocurre, les sugiero volteen a ver un nuevo horizonte.
Referencias:
- Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones. México: Gobierno de la República. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf [Fecha de consulta: 19 de enero de 2021].
- Pantin, L. (2020). Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia. México: México Evalúa. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2020/10/guia-buenas-practicasfinal7oct.pdf [Fecha de consulta: 19 de enero de 2021].
- Sáenz, K. [et. al.] "Negociación." En Gorjón Gómez F. y Chávez de los Ríos, R. [Coords.] (2018). Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa. México: Tirant lo Blanch. pp. 47-61.
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