domingo, 29 de noviembre de 2020

La ¿temeraria? apuesta por la conciliación

En una entrada anterior expuse cuáles fueron las críticas formuladas al sistema tripartita de impartición de Justicia Laboral, el cual, según se dijo en los Foros para la Justicia Cotidiana, se percibía como engorroso; burocrático; lento, y podríamos decir que hasta tortuoso. 

Sin embargo, en mi perspectiva, hay un tema adicional que representa también un escollo a librar en la cruzada que recién acaba de comenzar, en la Nueva Justicia Laboral: la excesiva litigiosidad.

La Nueva Justicia Laboral apuesta, primordialmente por la conciliación, tal y como se expresó en el acto protocolario celebrado la mañana del 18 de noviembre, en Palacio Nacional, a saber:

“El nuevo modelo laboral apuesta por la conciliación, la posibilidad de que trabajadores y empleadores intenten solucionar sus diferencias sin ir a juicio con el apoyo de mediadores profesionales en un ambiente confidencial y seguro que facilite el diálogo y permita la búsqueda de equilibrios. 

Si no concilia en 45 días, el asunto se resolverá en un tribunal laboral del Poder Judicial a través de un juicio oral en presencia de un juez con procedimientos cortos, eficientes y modernos.”

En mi óptica, esta aspiración puede calificarse como temeraria, en especial si tomamos en cuenta la cultura imperante en los usuarios de los sistemas de procuración e impartición de justicia en México, quienes prefieren entablar una disputa para lograr la solución a cualquier problema.

Para sustentar esto, conviene recordar los resultados del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019, donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía detalló lo siguiente:

Durante 2018 (año en el cual se realizó el ejercicio censal), los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal tuvieron la siguiente estadística: 
 

Asuntos existentes al inicio del año

Asuntos ingresados

Asuntos resueltos

Asuntos pendientes al cierre del año

Porcentaje de resolución

289,729

1’031,292

1’048,926

272,208

79.4%


Este universo de asuntos ingresados se distribuyó entre los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se detalla a continuación:

Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Unitarios de Circuito

Juzgado de Distrito

40.4%

3.1%

56.5%


Si desglosamos la estadística en función de la materia del asunto, podemos apreciar que los conflictos en materia del trabajo ocuparon el segundo lugar, como se muestra aquí: 

MATERIA

Administrativa

Laboral

Civil

Penal

Mercantil

Otras

30.6%

22.9%

21.7%

20.8%

4.0%

0.0001%

Un ejercicio de naturaleza similar, practicado por cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, arrojó los siguientes resultados: 

Asuntos existentes al inicio del año

Asuntos ingresados

Asuntos resueltos

Asuntos pendientes al cierre del año

Porcentaje de resolución

3,693

16,867

15,193

3,076

73.9%


Asuntos ingresados al Pleno

Asuntos ingresados a las Salas

Otros ingresos

40.4%

0.9%

58.7%


MATERIA

Administrativa

Civil

Penal

Laboral

Constitucional

Otras[1]

15.6%

8.6%

7.1%

6.7%

2.7%

59.3%


Estas cifras y porcentajes permiten advertir la alta litigiosidad que impera en nuestro país. Y si aterrizáramos la reflexión a la materia laboral, la revisión del Informe de Labores 2019 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje [JFCA], tampoco resulta halagüeña.

En efecto, en el citado ejercicio de rendición de cuentas (que es el último disponible hoy en día), la Presidencia de dicho órgano informó que, a octubre de 2019, se recibieron 84,209 demandas, y en el mismo lapso se concluyeron 73,724 asuntos. 

Respecto de los asuntos en trámite de carácter individual (incluyendo aquellos correspondientes a años anteriores), se reportaron 447,044 con el siguiente estatus procesal:

Instrucción

Dictamen

Amparo directo

Laudo

Ejecución

220,936

(49%)

66,351

(15%)

27,168

(7%)

74,132

(17%)

58,457

(13%)


Y por cuanto a la conciliación alcanzada durante el juicio, se informó que ocurrió en 15,454 ocasiones; empero, lo dramático acontece en aquella celebrada fuera de litigio (y que es, precisamente la apuesta de la Nueva Justicia Laboral), pues fue únicamente en 767 casos.

Como puede verse, estas cifras no son nada prometedoras, ya que si confrontamos las cantidades expresadas en el párrafo anterior con el total de asuntos recibidos; resueltos, y en trámite en la JFCA durante 2019, el porcentaje de expedientes donde se logró la conciliación es el siguiente:

Tipo de Asunto

Porcentaje (Dentro de Juicio)

Porcentaje (Fuera de Juicio)

Asuntos recibidos

18.35%

0.91%

Asuntos concluidos

20.96%

1.04%

Asuntos en trámite

3.45%

0.17%


De ahí que las autoridades encargadas de la implementación de la Nueva Justicia Laboral tienen mucho por hacer -aún-, para convencer a la abogacía y a los sectores productivos, de las ventajas de la conciliación, así como abandonar la práctica de entablar juicios (en muchas ocasiones, alargados “mañosamente”, en aras de obtener mayores beneficios económicos, o bien, “cansar” al trabajador).

REFERENCIAS: 

Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019. Resultados. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2019/doc/resultados_cnijf2019.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].

Informe Anual de Labores 2019. JFCA. México: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/527435/Informe_de_Labores_2019.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]. 

Versión estenográfica del acto Nuevo Modelo Laboral, primera etapa. Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde Palacio Nacional. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-nuevo-modelo-laboral-primera-etapa?idiom=es [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].


NOTA: Esta entrada retoma un extracto de un trabajo elaborado por el suscrito, para cumplir una actividad encomendada en el Curso de Actualización en Materia Laboral conforme a la última reforma, impartido por la Universidad La Salle. 


[1] Se refiere a los asuntos que no fueron turnados a quienes conforman el Pleno, o bien, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 



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