domingo, 29 de noviembre de 2020

La ¿temeraria? apuesta por la conciliación

En una entrada anterior expuse cuáles fueron las críticas formuladas al sistema tripartita de impartición de Justicia Laboral, el cual, según se dijo en los Foros para la Justicia Cotidiana, se percibía como engorroso; burocrático; lento, y podríamos decir que hasta tortuoso. 

Sin embargo, en mi perspectiva, hay un tema adicional que representa también un escollo a librar en la cruzada que recién acaba de comenzar, en la Nueva Justicia Laboral: la excesiva litigiosidad.

La Nueva Justicia Laboral apuesta, primordialmente por la conciliación, tal y como se expresó en el acto protocolario celebrado la mañana del 18 de noviembre, en Palacio Nacional, a saber:

“El nuevo modelo laboral apuesta por la conciliación, la posibilidad de que trabajadores y empleadores intenten solucionar sus diferencias sin ir a juicio con el apoyo de mediadores profesionales en un ambiente confidencial y seguro que facilite el diálogo y permita la búsqueda de equilibrios. 

Si no concilia en 45 días, el asunto se resolverá en un tribunal laboral del Poder Judicial a través de un juicio oral en presencia de un juez con procedimientos cortos, eficientes y modernos.”

En mi óptica, esta aspiración puede calificarse como temeraria, en especial si tomamos en cuenta la cultura imperante en los usuarios de los sistemas de procuración e impartición de justicia en México, quienes prefieren entablar una disputa para lograr la solución a cualquier problema.

Para sustentar esto, conviene recordar los resultados del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019, donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía detalló lo siguiente:

Durante 2018 (año en el cual se realizó el ejercicio censal), los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal tuvieron la siguiente estadística: 
 

Asuntos existentes al inicio del año

Asuntos ingresados

Asuntos resueltos

Asuntos pendientes al cierre del año

Porcentaje de resolución

289,729

1’031,292

1’048,926

272,208

79.4%


Este universo de asuntos ingresados se distribuyó entre los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se detalla a continuación:

Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Unitarios de Circuito

Juzgado de Distrito

40.4%

3.1%

56.5%


Si desglosamos la estadística en función de la materia del asunto, podemos apreciar que los conflictos en materia del trabajo ocuparon el segundo lugar, como se muestra aquí: 

MATERIA

Administrativa

Laboral

Civil

Penal

Mercantil

Otras

30.6%

22.9%

21.7%

20.8%

4.0%

0.0001%

Un ejercicio de naturaleza similar, practicado por cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, arrojó los siguientes resultados: 

Asuntos existentes al inicio del año

Asuntos ingresados

Asuntos resueltos

Asuntos pendientes al cierre del año

Porcentaje de resolución

3,693

16,867

15,193

3,076

73.9%


Asuntos ingresados al Pleno

Asuntos ingresados a las Salas

Otros ingresos

40.4%

0.9%

58.7%


MATERIA

Administrativa

Civil

Penal

Laboral

Constitucional

Otras[1]

15.6%

8.6%

7.1%

6.7%

2.7%

59.3%


Estas cifras y porcentajes permiten advertir la alta litigiosidad que impera en nuestro país. Y si aterrizáramos la reflexión a la materia laboral, la revisión del Informe de Labores 2019 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje [JFCA], tampoco resulta halagüeña.

En efecto, en el citado ejercicio de rendición de cuentas (que es el último disponible hoy en día), la Presidencia de dicho órgano informó que, a octubre de 2019, se recibieron 84,209 demandas, y en el mismo lapso se concluyeron 73,724 asuntos. 

Respecto de los asuntos en trámite de carácter individual (incluyendo aquellos correspondientes a años anteriores), se reportaron 447,044 con el siguiente estatus procesal:

Instrucción

Dictamen

Amparo directo

Laudo

Ejecución

220,936

(49%)

66,351

(15%)

27,168

(7%)

74,132

(17%)

58,457

(13%)


Y por cuanto a la conciliación alcanzada durante el juicio, se informó que ocurrió en 15,454 ocasiones; empero, lo dramático acontece en aquella celebrada fuera de litigio (y que es, precisamente la apuesta de la Nueva Justicia Laboral), pues fue únicamente en 767 casos.

Como puede verse, estas cifras no son nada prometedoras, ya que si confrontamos las cantidades expresadas en el párrafo anterior con el total de asuntos recibidos; resueltos, y en trámite en la JFCA durante 2019, el porcentaje de expedientes donde se logró la conciliación es el siguiente:

Tipo de Asunto

Porcentaje (Dentro de Juicio)

Porcentaje (Fuera de Juicio)

Asuntos recibidos

18.35%

0.91%

Asuntos concluidos

20.96%

1.04%

Asuntos en trámite

3.45%

0.17%


De ahí que las autoridades encargadas de la implementación de la Nueva Justicia Laboral tienen mucho por hacer -aún-, para convencer a la abogacía y a los sectores productivos, de las ventajas de la conciliación, así como abandonar la práctica de entablar juicios (en muchas ocasiones, alargados “mañosamente”, en aras de obtener mayores beneficios económicos, o bien, “cansar” al trabajador).

REFERENCIAS: 

Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019. Resultados. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2019/doc/resultados_cnijf2019.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].

Informe Anual de Labores 2019. JFCA. México: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/527435/Informe_de_Labores_2019.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]. 

Versión estenográfica del acto Nuevo Modelo Laboral, primera etapa. Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde Palacio Nacional. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-nuevo-modelo-laboral-primera-etapa?idiom=es [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].


NOTA: Esta entrada retoma un extracto de un trabajo elaborado por el suscrito, para cumplir una actividad encomendada en el Curso de Actualización en Materia Laboral conforme a la última reforma, impartido por la Universidad La Salle. 


[1] Se refiere a los asuntos que no fueron turnados a quienes conforman el Pleno, o bien, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 



viernes, 13 de noviembre de 2020

Arranca la #NuevaJusticiaLaboral

El 13 de noviembre de este año, el Senado de la República divulgó, a través del Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020

Se cumple así con la obligación establecida en los artículos Quinto y Sexto Transitorio, del decreto publicado en el mismo órgano oficial de difusión, el uno de mayo de dos mil diecinueve. 

Son muchas las expectativas que se tienen con el nuevo modelo de Justicia Laboral. Baste recordar que en los llamados Diálogos por la Justicia Cotidiana, se expresó que: "...tener acceso a un tribunal para resolver los conflictos más comunes no es suficiente en México. [...] Actualmente, las injusticias se asoman en lo ordinario. Requerimos no sólo que los tribunales protejan al indefenso, sino que lo hagan de manera expedita y, principalmente, que nuestros conflictos se resuelvan de fondo y todos tengan certeza sobre sus derechos." 

Cuando ocurrieron dichos diálogos, las problemáticas detectadas en el sistema tripartita de impartición de justicia laboral, se clasificaron en dos grandes rubros: 

  • Al interior de las Juntas de Conciliación y Arbitraje [JCA], y
  • Los que tienen que ver con los justiciables. 

Problemáticas al interior de las JCA 

Respecto a la primera categoría, las críticas en torno al actuar de las JCA fueron las siguientes: 

  1. Desaprovechamiento de la conciliación; 
  2. Falta de modernización y agilización de los procedimientos; 
  3. Falta de implementación del juicio en línea; 
  4. Carencia de un órgano que supervise su funcionamiento; 
  5. Falta de adoptar la obligatoriedad de criterios por reiteración; 
  6. Deficiencias en la implementación de un servicio civil de carrera; 
  7. Limitación y cuestionamiento a su independencia (principalmente a nivel local); 
  8. Insuficiencia de mecanismos que promuevan los convenios fuera de juicio; 
  9. Dificultad en la ejecución de laudos; 
  10. Retraso en la práctica de notificaciones y exhortos; 
  11. Insuficiencia administrativa, y 
  12. Prácticas de corrupción. 

Problemáticas que tienen que ver con los justiciables 

La abogacía usuaria del sistema tripartita de justicia laboral, también contribuyó a generar múltiples obstáculos, tales como: 

  1. Uso indebido de la conciliación; 
  2. Búsqueda de disminuir las obligaciones al mínimo legal; 
  3. Simulación del abandono del empleo, para esconder un despido; 
  4. Despidos injustificados que simulan renuncias u ofertas de reinstalación; 
  5. Abuso del principio de oralidad; 
  6. Ofrecimiento excesivo de pruebas; 
  7. Abuso en la promoción de juicios de amparo; 
  8. Contratos de protección laboral; 
  9. Sindicatos fantasma que desconocen los trabajadores; 
  10. Demora en los recuentos sindicales; 
  11. Casos de extorsión o emplazamientos a huelga para lograr la firma de un contrato colectivo de trabajo [CCT], y
  12. Vicios en las disputas por la titularidad de un CCT. 

La reforma constitucional y legal que provocó el surgimiento de la Nueva Justicia Laboral, no solo busca satisfacer exigencias impuestas a nuestro país a nivel internacional, sino también hacer realidad el anhelo contenido en el apotegma de José María Morelos y Pavón: 

"Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario".

¿Se abatirán las problemáticas a las cuales se hizo alusión en los Diálogos por la Justicia Cotidiana (y que narramos con antelación), con los Tribunales Laborales? Todos los que estamos involucrados en el ejercicio de la abogacía tenemos la esperanza que así sea. 

Nuestro país se lo merece. Ojalá que todos, operadores jurisdiccionales; litigantes; patrones, y trabajadores, estemos a la altura de las circunstancias. 


Referencias: Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones. México: Gobierno de la República. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83995/DIALOGOS_POR_LA_JUSTICIA_COTIDIANA..pdf [Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2020]. 

 

Control de convencionalidad en la resolución de conflictos laborales

Con la autorización de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, a continuación les comparto este artículo, con el cual colaboré en la edición ...