domingo, 5 de diciembre de 2021

Control de convencionalidad en la resolución de conflictos laborales

Con la autorización de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, a continuación les comparto este artículo, con el cual colaboré en la edición 496, publicada el 15 de octubre de 2021. 

Si fuera de su interés, pueden consultarlo aquí: https://lnkd.in/gtRN-djM 















lunes, 31 de mayo de 2021

Del porqué votar

El próximo 6 de junio será la jornada electoral en los comicios federales y locales de este año. Mucho se ha dicho que son las elecciones más grandes de la historia, y que requerirán un gran esfuerzo. 

Más allá de eso, hoy quisiera reflexionar con quienes me leen, en torno a la importancia y utilidad de votar. 

En México, votar no solo es un derecho, sino una obligación ciudadana que se nos impone en la Constitución Federal. Es la forma con la cual se garantiza la renovación pacífica; continua, y pública, de quienes conforman los órganos de los tres niveles de gobierno de la república. 

El simple ejercicio de acudir a nuestra casilla, recibir la(s) boleta(s), y elegir a la persona postulada de nuestra preferencia, pareciera algo muy sencillo, pero no es así. 

Detrás de ello, nuestra historia muestra cuán complejo fue la consecución de ese derecho, por lo cual debemos atesorarlo y ejércelo debidamente. 

No quiero debatir en torno a cuál es la mejor alternativa política que nos conviene, porque precisamente el voto debe ser libre, así que cada quien podrá tener su propio punto de vista, y señalar porque su alternativa es mejor que la de los demás. 

Sin embargo, lo que sí quiero dejar en claro es que votar es la forma adecuada, democrática y civilizada, de expresar nuestro apoyo o reproche a quienes nos gobiernan. 

Por lo tanto, quisiera formularte las siguientes reflexiones: 

1.-  ¿Estás de acuerdo con tu representante, con quien te gobierna en tu municipio/alcaldía/estado? Si así es, y tú lo decides, sal a votar y apóyalo. Es el momento. 

2.- Si por el contrario, estás harto o cansado de que incumplan sus promesas, y en desacuerdo en cómo gobiernan, sal a votar por otra opción acorde a tu interés y que pienses puede hacer un cambio. Llegó la hora.

3.- ¿Piensas que debe haber un equilibrio a quien te gobierna? Entonces, sal a votar y ayuda a lograrlo, a evitar la visión de una persona, en perjuicio de los demás.

4.- Por favor, sea cual sea tu preferencia y decisión, SAL A VOTAR. Elige alguna de las opciones que correspondan a tu lugar de origen. Y por favor, NO ANULES TU VOTO. 

5.- Si anulas tu voto, lo único que haces es beneficiar a otras opciones y ayudas a que baje el umbral exigido por ley, para que los partidos políticos puedan conservar su registro.

6.- Recuerda que el financiamiento otorgado a los partidos políticos sale de los impuestos que todas y todos pagamos. Si consideras que hay más opciones políticas que las necesarias, entonces sal a votar, para que solo subsistan las que reciban apoyo de los electores.

7.- Si tú militas o simpatizas con un partido político de nueva creación, sal a votar por sus candidatos y apóyalos para que conserven el registro.

Como puedes ver, TU VOTO ES MUY IMPORTANTE. Es un derecho que costó sangre y muchas batallas. No lo desprecies, ni lo desperdicies. Por quien tú decidas, pero este #6DeJunio SAL A VOTAR.

Participa en ello, y asume la responsabilidad de ser parte de la construcción de un mejor país para todas y todos. Te lo vamos a agradecer, siempre. 



martes, 19 de enero de 2021

Disputas; litigios, MASC, y COVID-19

El 2020 pasará a la historia como el año en el que la pandemia provocada por la COVID-19 paralizó todo, y cambió la realidad. Para quienes pertenecemos a la abogacía, vimos como la impartición de justicia se detuvo (salvo casos urgentes), lo cual vino a agravar la situación en muchos sectores de la sociedad, quienes no obtuvieron una solución a las disputas entabladas, con la consecuente afectación a sus derechos. 

En la Ciudad de México (CDMX), la impartición de justicia se detuvo en dos ocasiones, primero, del 18 de marzo al 02 de agosto de 2020, y el último a partir del 07 de diciembre del mismo año, programándose un posible regreso a actividades el 02 de febrero de 2021 (si las condiciones del semáforo epidemiológico lo permiten). 

Lo anterior me lleva a reflexionar en torno a la forma en que, ordinariamente, se resuelven los conflictos entre las personas. Por varias generaciones, las escuelas y facultades de Derecho forjaron a su alumnado bajo la ideología de que la única alternativa para solucionar un diferendo, era a través del litigio. 

Así, expresiones como: "¡te voy a demandar!", y "¡hazle como quieras!", se volvieron cotidianas. Y aun cuando toda persona tiene derecho a acudir ante un juez para solicitarle conozca de un proceso, y dicte una sentencia, la pandemia que enfrentamos nos lleva a cuestionar si efectivamente esa es la mejor forma de obtener una pronta solución. 

A partir de 2008, con motivo de la reforma constitucional que provocó el surgimiento del sistema penal acusatorio, se incorporaron a la Constitución Federal los mecanismos alternativos de solución de controversias, como una forma de impulsar nuevas vías para lograr un mayor y mejor acceso a la justicia. 

Sin embargo, esta forma de solucionar problemas no permeó en la sociedad, porque muchas personas desconocen su existencia, y los litigantes prefieren iniciar los juicios, en vez de generar acuerdos para concluir los diferendos. 

Dentro de los trabajos realizados en los Diálogos por la Justicia Cotidiana, organizados durante el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, se dejó en claro que nuestro país requiere: "...no solo que los tribunales protejan al indefenso, sino que lo hagan de manera expedita y, principalmente, que nuestros conflictos se resuelvan de fondo y todos tengan certeza sobre sus derechos." 

Sin embargo, la excesiva cultura jurídica procesalista entre la abogacía;  las  formalidades procesales exacerbadas contenidas en la legislación, y la metodología empleada por los jueces para la resolución de los conflictos, permitían concluir (en ese momento), que el sistema judicial no garantizaba el derecho que tiene toda persona a una impartición de justicia pronta y completa, en términos del artículo 17 constitucional.  

Esta cuestión cobró sentido, nuevamente, con motivo de la pandemia, por la pausa [forzada], en la impartición de justicia, y la falta de alternativas para que la ciudadanía pudiera dirimir sus conflictos aprovechando los medios electrónicos y las tecnologías de la información. 

Porque, como lo señaló la ONG México Evalúa, nuestro país enfrenta inconvenientes para el desarrollo de la #JusticiaDigital tales como: 

  • Estrechez presupuestaria; 
  • Falta de conocimiento de las aplicaciones y las condiciones que permitirían su desarrollo, y 
  • Obstáculos normativos para su implementación en determinadas etapas procesales. 

Así las cosas, y ante el escenario de un nuevo pico epidemiológico por la COVID-19, vale la pena reflexionar en torno a figuras como la mediación; la conciliación; la negociación, y el arbitraje, como vías para solucionar cualquier conflicto surgido entre las personas. 

Estas alternativas son una gran opción, son breves (en comparación con un juicio tradicional); personalizadas, y constructivas, porque las partes son quienes trabajan conjuntamente para llegar a un arreglo. Descansan en el principio "Ganar-Ganar", donde las partes involucradas generan acuerdos justos; equitativos; benéficos, y satisfactorios. 

Porque, como dijeron Fisher y Ertel (citados por Sáenz, 2018): "Ganar/Ganar [...] se basa en el paradigma de que hay mucho para todos, de que el éxito de una persona no se logra a expensas o excluyendo el éxito del otro." 

Por lo cual: "Para que se dé la solución de un conflicto de la mejor manera y que las partes involucradas queden satisfechas, es necesario abordarlo desde la perspectiva de los intereses de cada una..." (Sáenz, 2018). 

De ahí que los invito a reflexionar en torno a la conveniencia de estos mecanismos, para solucionar controversias. El futuro (por el actual contexto), requiere soluciones más ágiles a los problemas surgidos de la realidad histórica. Está visto que la impartición de justicia tendrá que modernizarse, pero en tanto ello ocurre, les sugiero volteen a ver un nuevo horizonte. 


Referencias: 


  • Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones. México: Gobierno de la República. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf  [Fecha de consulta: 19 de enero de 2021].  
  • Pantin, L. (2020). Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia. México: México Evalúa. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2020/10/guia-buenas-practicasfinal7oct.pdf [Fecha de consulta: 19 de enero de 2021]. 
  • Sáenz, K. [et. al.] "Negociación." En Gorjón Gómez F. y Chávez de los Ríos, R. [Coords.] (2018). Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa. México: Tirant lo Blanch. pp. 47-61. 



domingo, 29 de noviembre de 2020

La ¿temeraria? apuesta por la conciliación

En una entrada anterior expuse cuáles fueron las críticas formuladas al sistema tripartita de impartición de Justicia Laboral, el cual, según se dijo en los Foros para la Justicia Cotidiana, se percibía como engorroso; burocrático; lento, y podríamos decir que hasta tortuoso. 

Sin embargo, en mi perspectiva, hay un tema adicional que representa también un escollo a librar en la cruzada que recién acaba de comenzar, en la Nueva Justicia Laboral: la excesiva litigiosidad.

La Nueva Justicia Laboral apuesta, primordialmente por la conciliación, tal y como se expresó en el acto protocolario celebrado la mañana del 18 de noviembre, en Palacio Nacional, a saber:

“El nuevo modelo laboral apuesta por la conciliación, la posibilidad de que trabajadores y empleadores intenten solucionar sus diferencias sin ir a juicio con el apoyo de mediadores profesionales en un ambiente confidencial y seguro que facilite el diálogo y permita la búsqueda de equilibrios. 

Si no concilia en 45 días, el asunto se resolverá en un tribunal laboral del Poder Judicial a través de un juicio oral en presencia de un juez con procedimientos cortos, eficientes y modernos.”

En mi óptica, esta aspiración puede calificarse como temeraria, en especial si tomamos en cuenta la cultura imperante en los usuarios de los sistemas de procuración e impartición de justicia en México, quienes prefieren entablar una disputa para lograr la solución a cualquier problema.

Para sustentar esto, conviene recordar los resultados del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019, donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía detalló lo siguiente:

Durante 2018 (año en el cual se realizó el ejercicio censal), los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal tuvieron la siguiente estadística: 
 

Asuntos existentes al inicio del año

Asuntos ingresados

Asuntos resueltos

Asuntos pendientes al cierre del año

Porcentaje de resolución

289,729

1’031,292

1’048,926

272,208

79.4%


Este universo de asuntos ingresados se distribuyó entre los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se detalla a continuación:

Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Unitarios de Circuito

Juzgado de Distrito

40.4%

3.1%

56.5%


Si desglosamos la estadística en función de la materia del asunto, podemos apreciar que los conflictos en materia del trabajo ocuparon el segundo lugar, como se muestra aquí: 

MATERIA

Administrativa

Laboral

Civil

Penal

Mercantil

Otras

30.6%

22.9%

21.7%

20.8%

4.0%

0.0001%

Un ejercicio de naturaleza similar, practicado por cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, arrojó los siguientes resultados: 

Asuntos existentes al inicio del año

Asuntos ingresados

Asuntos resueltos

Asuntos pendientes al cierre del año

Porcentaje de resolución

3,693

16,867

15,193

3,076

73.9%


Asuntos ingresados al Pleno

Asuntos ingresados a las Salas

Otros ingresos

40.4%

0.9%

58.7%


MATERIA

Administrativa

Civil

Penal

Laboral

Constitucional

Otras[1]

15.6%

8.6%

7.1%

6.7%

2.7%

59.3%


Estas cifras y porcentajes permiten advertir la alta litigiosidad que impera en nuestro país. Y si aterrizáramos la reflexión a la materia laboral, la revisión del Informe de Labores 2019 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje [JFCA], tampoco resulta halagüeña.

En efecto, en el citado ejercicio de rendición de cuentas (que es el último disponible hoy en día), la Presidencia de dicho órgano informó que, a octubre de 2019, se recibieron 84,209 demandas, y en el mismo lapso se concluyeron 73,724 asuntos. 

Respecto de los asuntos en trámite de carácter individual (incluyendo aquellos correspondientes a años anteriores), se reportaron 447,044 con el siguiente estatus procesal:

Instrucción

Dictamen

Amparo directo

Laudo

Ejecución

220,936

(49%)

66,351

(15%)

27,168

(7%)

74,132

(17%)

58,457

(13%)


Y por cuanto a la conciliación alcanzada durante el juicio, se informó que ocurrió en 15,454 ocasiones; empero, lo dramático acontece en aquella celebrada fuera de litigio (y que es, precisamente la apuesta de la Nueva Justicia Laboral), pues fue únicamente en 767 casos.

Como puede verse, estas cifras no son nada prometedoras, ya que si confrontamos las cantidades expresadas en el párrafo anterior con el total de asuntos recibidos; resueltos, y en trámite en la JFCA durante 2019, el porcentaje de expedientes donde se logró la conciliación es el siguiente:

Tipo de Asunto

Porcentaje (Dentro de Juicio)

Porcentaje (Fuera de Juicio)

Asuntos recibidos

18.35%

0.91%

Asuntos concluidos

20.96%

1.04%

Asuntos en trámite

3.45%

0.17%


De ahí que las autoridades encargadas de la implementación de la Nueva Justicia Laboral tienen mucho por hacer -aún-, para convencer a la abogacía y a los sectores productivos, de las ventajas de la conciliación, así como abandonar la práctica de entablar juicios (en muchas ocasiones, alargados “mañosamente”, en aras de obtener mayores beneficios económicos, o bien, “cansar” al trabajador).

REFERENCIAS: 

Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019. Resultados. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2019/doc/resultados_cnijf2019.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].

Informe Anual de Labores 2019. JFCA. México: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/527435/Informe_de_Labores_2019.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]. 

Versión estenográfica del acto Nuevo Modelo Laboral, primera etapa. Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde Palacio Nacional. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-nuevo-modelo-laboral-primera-etapa?idiom=es [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].


NOTA: Esta entrada retoma un extracto de un trabajo elaborado por el suscrito, para cumplir una actividad encomendada en el Curso de Actualización en Materia Laboral conforme a la última reforma, impartido por la Universidad La Salle. 


[1] Se refiere a los asuntos que no fueron turnados a quienes conforman el Pleno, o bien, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 



viernes, 13 de noviembre de 2020

Arranca la #NuevaJusticiaLaboral

El 13 de noviembre de este año, el Senado de la República divulgó, a través del Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020

Se cumple así con la obligación establecida en los artículos Quinto y Sexto Transitorio, del decreto publicado en el mismo órgano oficial de difusión, el uno de mayo de dos mil diecinueve. 

Son muchas las expectativas que se tienen con el nuevo modelo de Justicia Laboral. Baste recordar que en los llamados Diálogos por la Justicia Cotidiana, se expresó que: "...tener acceso a un tribunal para resolver los conflictos más comunes no es suficiente en México. [...] Actualmente, las injusticias se asoman en lo ordinario. Requerimos no sólo que los tribunales protejan al indefenso, sino que lo hagan de manera expedita y, principalmente, que nuestros conflictos se resuelvan de fondo y todos tengan certeza sobre sus derechos." 

Cuando ocurrieron dichos diálogos, las problemáticas detectadas en el sistema tripartita de impartición de justicia laboral, se clasificaron en dos grandes rubros: 

  • Al interior de las Juntas de Conciliación y Arbitraje [JCA], y
  • Los que tienen que ver con los justiciables. 

Problemáticas al interior de las JCA 

Respecto a la primera categoría, las críticas en torno al actuar de las JCA fueron las siguientes: 

  1. Desaprovechamiento de la conciliación; 
  2. Falta de modernización y agilización de los procedimientos; 
  3. Falta de implementación del juicio en línea; 
  4. Carencia de un órgano que supervise su funcionamiento; 
  5. Falta de adoptar la obligatoriedad de criterios por reiteración; 
  6. Deficiencias en la implementación de un servicio civil de carrera; 
  7. Limitación y cuestionamiento a su independencia (principalmente a nivel local); 
  8. Insuficiencia de mecanismos que promuevan los convenios fuera de juicio; 
  9. Dificultad en la ejecución de laudos; 
  10. Retraso en la práctica de notificaciones y exhortos; 
  11. Insuficiencia administrativa, y 
  12. Prácticas de corrupción. 

Problemáticas que tienen que ver con los justiciables 

La abogacía usuaria del sistema tripartita de justicia laboral, también contribuyó a generar múltiples obstáculos, tales como: 

  1. Uso indebido de la conciliación; 
  2. Búsqueda de disminuir las obligaciones al mínimo legal; 
  3. Simulación del abandono del empleo, para esconder un despido; 
  4. Despidos injustificados que simulan renuncias u ofertas de reinstalación; 
  5. Abuso del principio de oralidad; 
  6. Ofrecimiento excesivo de pruebas; 
  7. Abuso en la promoción de juicios de amparo; 
  8. Contratos de protección laboral; 
  9. Sindicatos fantasma que desconocen los trabajadores; 
  10. Demora en los recuentos sindicales; 
  11. Casos de extorsión o emplazamientos a huelga para lograr la firma de un contrato colectivo de trabajo [CCT], y
  12. Vicios en las disputas por la titularidad de un CCT. 

La reforma constitucional y legal que provocó el surgimiento de la Nueva Justicia Laboral, no solo busca satisfacer exigencias impuestas a nuestro país a nivel internacional, sino también hacer realidad el anhelo contenido en el apotegma de José María Morelos y Pavón: 

"Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario".

¿Se abatirán las problemáticas a las cuales se hizo alusión en los Diálogos por la Justicia Cotidiana (y que narramos con antelación), con los Tribunales Laborales? Todos los que estamos involucrados en el ejercicio de la abogacía tenemos la esperanza que así sea. 

Nuestro país se lo merece. Ojalá que todos, operadores jurisdiccionales; litigantes; patrones, y trabajadores, estemos a la altura de las circunstancias. 


Referencias: Diálogos por la Justicia Cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones. México: Gobierno de la República. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83995/DIALOGOS_POR_LA_JUSTICIA_COTIDIANA..pdf [Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2020]. 

 

miércoles, 1 de abril de 2020

Implicaciones laborales de la emergencia sanitaria por fuerza mayor

Con el ánimo de proteger la salud de los mexicanos, el Consejo de Salubridad General emitió y publicó en el DOF del 30 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SAR-CoV2 (COVID-19)”. 

Esta determinación ha provocado gran descontento entre el sector empresarial porque quienes tienen trabajadores a su servicio están en un estado incertidumbre, pues desconocen cómo deben manejar sus relaciones de trabajo debido a que la autoridad le da a esta situación atípica la connotación de “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” en lugar de “contingencia sanitaria”, término referido en la LFT, que les permitiría aplicar lo dispuesto en los numerales 42-Bis, 427, fracción VII y 429, fracción IV de ese ordenamiento legal. 

Ante esta problemática, me permito realizar algunas precisiones al respecto que pueden ser de utilidad para los patrones. 

Qué es una emergencia sanitaria 


 La Ley General de Salud omite algún concepto sobre esta expresión, por lo que se debe recurrir a la interpretación gramatical para construirlo. 

Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) emergencia es una situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. 

Desde el punto de vista jurídico, el artículo 2o., fracción XVIII de la Ley General de Protección Civil (LGPC) señala que emergencia es una situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador. 

Aquí es importante conocer que un fenómeno sanitario-ecológico es un agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término (art. 2o. fracc. XXVI, LGPC). 

Por otro lado, para la RAE la voz sanitaria alude a lo perteneciente o relativo a la sanidad; esto es, a la salud. Sobre ello, conviene recordar que el derecho humano a la salud es aquel que posee toda persona, cuya exigencia puede manifestarse de forma individual o colectiva hacia el Estado para contar con medios de acceso necesarios a los servicios de salud, que preserven su integridad física y su vida, a través de los instrumentos e insumos idóneos, para que salud no se vea mermada (1). 

Ahora bien, conviene recordar que los tribunales federales señalan que el caso fortuito y la fuerza mayor son conceptos que producen idéntica consecuencia, de modo que la distinción entre ambos resulta irrelevante para el resultado y solamente para efectos ilustrativos debe precisarse que el primero puede aplicarse para distinguir a los hechos producidos por la naturaleza, y el segundo a los hechos del hombre; esta última implica la irresistibilidad al acontecimiento, mientras que el caso fortuito se caracteriza por su imprevisibilidad (2). 

De lo anterior se infiere que emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, es aquella situación imprevista de grave riesgo para la población, que requiere la intervención coordinada de los entes públicos de todos los niveles de gobierno, así como de la sociedad en general, para la protección y el resguardo de los habitantes. 

Qué es una contingencia sanitaria 


La normatividad tampoco define esta figura. La RAE conceptualiza la voz contingencia como posibilidad de que algo suceda o no. También le otorga el significado de riesgo. 

En cuanto a nuestro orden jurídico, la única previsión que pudiera asemejarse es la prevista en el artículo 2o., fracción VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: “Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana.” 

Entonces, la contingencia sanitaria se entiende como aquel riesgo ocasionado por un evento externo, conocido o potencial, que pone en peligro la salud o la vida de los seres humanos. 

Como puede verse, la diferencia entre emergencia sanitaria y contingencia sanitaria, radica en que la primera es una situación imprevista que ya ocurrió y por ello requiere atención inmediata, mientras que la segunda es un acontecimiento incierto, es decir, puede o no suceder. 

Qué se prevé en materia laboral 


Los artículos 42-Bis; 427, fracción VII, y 429, fracción IV, de la LFT prevén que cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, los patrones no requerirán de la aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje (y a la postre, los Tribunales Laborales), para la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. 

Sin embargo, a la fecha de elaboración de este artículo, ni el presidente de la República Mexicana, ni las autoridades sanitarias han emitido algún decreto o acuerdo en donde se declare ya la contingencia sanitaria. 

Ordenamientos emitidos 

En el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el DOF del 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud (SS) estableció diversas medidas preventivas, y en el aspecto laboral, detalló: 

  • evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente. 


En estos grupos se incluían a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. 

  • suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.


  • se obligaba a las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones de los sectores social y privado, a: 

    * instrumentar planes que garantizaran la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implicaba la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y

    * garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el primer punto de este listado, y de los usuarios de sus servicios 

  • en el sector privado continuarían laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resultaran necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondieran a espacios cerrados con aglomeraciones 

  • las relaciones laborales se mantendrían y aplicarían conforme a los contratos individuales, colectivos o ley; condiciones generales de trabajo que correspondieran, durante el plazo referido en este Acuerdo y al amparo de la LFT y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; todo ello, con estricto respeto a los derechos laborales de los trabajadores, en los sectores público, social y privado 

Posteriomente, la SS publicó en el DOF del 31 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, en donde en cumplimiento al acuerdo difundido por el Consejo de Salubridad General el 30 del mismo mes (3), estableció, en lo referente a la materia laboral, lo siguiente: 

  • ordenar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional

  • las únicas actividades consideradas esenciales, que podrían continuar en funcionamiento, fueron: 

* las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria (actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; las involucradas en su abasto, servicios y proveeduría, tales como: el sector farmacéutico; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos -RPBI-, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención)

* las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal

* las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pudiera tener efectos irreversibles para su continuación

* las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y 

* las necesarias para la conservación, el mantenimiento y la reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría 

  • en todos los lugares y recintos en los que se realizaran las actividades definidas como esenciales, se impidió celebrar reuniones o congregaciones de más de 50 personas 
  • el resguardo domiciliario corresponsable se aplicaría de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considerara esencial,
  • todas las medidas establecidas en dicho Acuerdo deberían aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas 

Como puede verse, ninguno de estos instrumentos decretó la contingencia sanitaria referida en la LFT, por lo cual se incumplen los extremos para la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. 

Consecuentemente, los patrones están obligados a cubrir íntegramente el salario de los trabajadores, en especial, cuando en el primero de estos acuerdos, se estableció que las relaciones laborales se mantendrían y aplicarían conforme a los contratos individuales, colectivos o ley o las condiciones generales de trabajo que correspondieran, en los sectores público, social y privado. 

Sin que esta disposición quedara sin efectos al emitirse el acuerdo del 31 de marzo de este año. 

Por ello, válidamente estos acuerdos se relacionan con las medidas de seguridad sanitaria previstas en la Ley General de Salud, en donde se faculta a la Secretaría de Salud (y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia), para ordenar o ejecutar de forma inmediata, entre otras, la cuarentena; la suspensión de trabajos o servicios, y las demás de índole sanitaria que puedan evitar se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud (art. 404, fraccs. II; VII, y XIII). 

Respecto a la suspensión de trabajos, los artículos 411 y 412 de la LGS indican que puede ser temporal; total o parcial, y por el tiempo estrictamente necesario. Todo ello, para evitar se ponga en peligro la salud de las personas. 

Dicha suspensión podrá ser levantada por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. 

Sin embargo, esta circunstancia no significa que se suspendan los efectos de la relación laboral, como ya se mencionó. 

Recomendaciones 


Tomando en cuenta que en múltiples foros, el presidente de la República Mexicana y demás miembros de su gabinete han propuesto al sector patronal recurrir al home office o trabajo a distancia, para reducir la velocidad de transmisión del Coronavirus entre la población, se sugiere identificar cuáles de las áreas de la negociación pueden realizar sus actividades bajo esa modalidad. 

También conviene apuntar que aun cuando los alcances de los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud pudieran cuestionarse, y se sostuviera una posible interpretación en torno a que efectivamente se está ya ante una contingencia sanitaria, lo cierto es que los artículos 17 y 18 de la LFT, prevén que en caso de duda, deberán aplicarse los principios generales que deriven de la normatividad laboral; los principios generales del derecho; los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución; la jurisprudencia; la costumbre, y la equidad, prevaleciendo en todo momento la interpretación más favorable al trabajador. 

Lo cual debe tenerse presente en todo momento, en especial, cuando en la conferencia de prensa acaecida la tarde del 30 de marzo de 2020, los integrantes del gabinete presidencial mencionaron que las posibles violaciones a las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud, serían castigadas con la aplicación de sanciones administrativas (que van desde la imposición de una multa hasta la clausura de la negociación), e incluso las de carácter penal.


(1) Del Rosario Rodríguez, Marcos, Vademécum en Derecho Constitucional, México: Tirant lo Blanch México, 2018, p. 261. 


(2) Véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena Época; Tomo XVI; p. 1244.Tesis I.3o.C.362 C, Tesis Aislada; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Registro: 186351; Agosto de 2002. 

(3) Se refiere al “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. 


NOTA: El original de este artículo se publicó en IDC Asesor Fiscal, Juridico y Laboral, y es consultable aquí: https://idconline.mx/laboral/2020/04/01/implicaciones-laborales-de-la-emergencia-sanitaria-por-fuerza-mayor 

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